• Seguro de vida entera: consiste en el pago del capital designado en la póliza justo después del fallecimiento del asegurado, independientemente de cuándo tenga lugar. Además, dentro del mismo se puede elegir entre primas vitalicias o temporales. Con las primeras el pago se realiza durante la vida del asegurado, mientras que con las primas temporales el pago se realiza durante un número de años acordados o hasta su muerte si ésta llega antes del vencimiento de la póliza.
  • Seguro de vida temporal: cubren el riesgo de muerte durante un periodo de tiempo concreto y estipulado en la póliza. Este tipo es el que se contrata para la amortización de préstamos. Por ejemplo, si el asegurado fallece y tenía pendiente una hipoteca el seguro cubre las cuantías pendientes. La obligación que adquiere la aseguradora llega a su fin en el momento del vencimiento del contrato y la compañía no tiene que hacer ningún desembolso al beneficiario si no se produce la muerte durante el periodo de vigencia del contrato.