Cuando una persona fallece, sus familiares tienen múltiples trámites y temas que atender, por lo que puede volverse un momento difícil, si se combina con el proceso de duelo que se está viviendo.

Entre todos estos temas, el seguro de vida es algo que también debe ser contemplado y saber si la persona finada tenía algún seguro de vida vigente y quiénes eran los beneficiarios, así como lo que incluían las pólizas en cuestión de ayuda funeraria y de traslados.

El seguro de vida es el proveedor de protección frente al fallecimiento y la invalidez. Por sus coberturas, es un producto asegurador muy extendido, ya que representa una gran ayuda para los familiares y allegados cuando se produce el fallecimiento o la invalidez del tomador de la póliza, sobre todo cuando dependen directamente de sus ingresos o está vinculado a un préstamo de cualquier tipo.

En GNP Seguros te ayudamos a conocer si una persona tenía un seguro de vida, quiénes eran los beneficiarios porque aún sin saberlo, tienen derecho a recalamar lo estipulado en un seguro.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un seguro de vida si soy beneficiario?

De acuerdo a la Ley General de Seguros en México, los beneficiarios de una póliza de vida tienen hasta cinco años para reclamar a la aseguradora la indemnización, de no hacerlo en ese plazo pierden este beneficio.

Si algún familiar o persona cercana ha fallecido y tenía un seguro de vida ligado a un producto o servicio financiero, pero se desconocen los detalles de la aseguradora o quién era la persona beneficiaria, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) tiene un sitio dedicado a conocer estos datos de valiosa importancia.

En la página: https://phpapps.condusef.gob.mx/SIAB-Vida/form-SIAB.php se puede consultar los datos de una persona asegurada, así como los beneficiarios.

¿Qué documentos se necesitan para reclamar un seguro de vida?

Documento requerido Presentación
Identificación oficial vigente Original y Copia
Acta de defunción Original y Copia
Acta de nacimiento cuando se trate de menores de edad, representados por los padres en ejercicio de la patria potestad Original y Copia
Poder, cuando el trámite se realice a través de apoderado Original y Copia
Solicitud SIAB-VIDA debidamente requisitada Original

En el caso de menores representados por sus padres, copia del acta de nacimiento, si están a cargo de sus abuelos, copia del acta de nacimiento de la niña o niño y de las actas de defunción de los padres.

Está información debe estar acompañada de un formato llamado Solicitud SIAB-VIDA donde se deben ingresar datos personales de quién presume ser beneficiario y de la persona titular de la póliza de vida.

¿Puede no haber beneficiarios en un seguro de vida?

Lo ideal seria asignarlos lo antes posible, sin embargo, en caso de deceso, al no haber beneficiarios asignados en la póliza del seguro de vida, la indemnización será para los herederos legales del fallecido; sin embargo, si no existiera ninguno de estos datos, los herederos tienen que iniciar un procedimiento legal llamado sucesión legítima, en donde un juez designará a los beneficiarios.

Si por alguna razón no se designó a ningún beneficiario, por ley, el dinero del seguro pasará en primer lugar al cónyuge actual, siempre y cuando el matrimonio sea válido en términos legales, si no hay cónyuge legal, los siguientes en recibir el dinero serán los hijos, repartiéndolo en partes iguales, en caso de que tampoco haya, la tercera parte involucrado que pueden ser acreedores son los padres del asegurado.