El fallecimiento de un ser querido siempre es difícil, los trámites también son complicados, lo entendemos, una vez pasado el tiempo suficiente para poder pensar con claridad cosas que se deben hacer después de la partida de un ser querido es la de saber si somos beneficiarios de sus seguros. En GNP Seguros queremos ayudarte con una pequeña forma de saber para que veas cómo cobrar un seguro de vida entera con éxito y de forma rápida. Sigue leyendo y descubre cómo.

Seguro de vida entera GNP Seguros

En el momento en que se decide contratar un seguro de vida entera, se hace con la intención de cubrir financieramente a la familia o seres queridos. Es por ello que al momento de elegir la póliza a contratar se debe tener claro cuánto se tarda en cobrar el seguro de vida y cuál es el procedimiento a seguir. 

Este es un seguro de vida con cobertura de supervivencia; lo que significa que si el asegurado no fallece dentro del plazo del contrato; este recibe la suma asegurada; y en caso de fallecer, se le proporciona a los beneficiarios.
El seguro de vida entera es un producto pensado para un ahorro a largo plazo, debido a que con la participación en beneficios se puede llegar  a conseguir que el valor del capital rescatado sea superior a las primas pagadas.

En caso de muerte accidental, también se deberán presentar actuaciones de Ministerio Público completas (averiguaciones previas, identificación del cadáver, autopsia o dispensa, resultado de los estudios químico toxicológicos y de alcoholemia, fotografías, parte de tránsito en caso de accidente en carretera y conclusiones (copias certificadas).

¿Cómo saber si soy beneficiario de un seguro de vida entera?

Un beneficiario es aquella o aquellas personas que recibirán un apoyo económico o póliza estipulada en caso de que llegaras a faltar. Es aconsejable optar por personas mayores de edad y fijar un porcentaje para cada beneficiario. Sin embargo, es tu elección y tú decides a quiénes proteger.

La consulta se puede hacer a través del servicio de solicitud de búsqueda de Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-VIDA) de la Condusef. El trámite se realizara vía correo electrónico en la siguiente dirección: [email protected] o bien de manera electrónica ingresando aquí .

Lo primero que deberás saber a la hora de cobrar un seguro de vida por fallecimiento es, precisamente, si la persona que acaba de fenecer contaba con una póliza de este tipo. Una póliza en la que deberemos figurar como beneficiarios. Se trata del requisito básico para recibir esta indemnización.

Para verificarlo puedes acudir al Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, un registro público dependiente o en dado caso con la firma aseguradora como puede ser GNP Seguros. Las aseguradoras se dan de alta en el registro y actualizan periódicamente la información de los contratos firmados. No obstante, la solicitud para consultar los datos no se podrá presentar hasta pasados 15 días del fallecimiento.

¿Qué documentos se necesitan para cobrar un seguro de vida entera?

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  • Original Carta-Solicitud de Cancelación de productos por fallecimiento
  • (enviado/entregado por SAC o CER), llevarlo lleno y entregarlo
  • Original Declaración 1 (enviado/entregado por SAC, CER o Sucursal), llevarlo lleno y entregarlo
  • Original o Copia certificada Acta de defunción
  • Copia Identificación oficial del Reclamante / Beneficiario (INE, pasaporte, cartilla militar, cédula profesional)
  • Copia Identificación oficial del Titular (INE, pasaporte, cartilla militar, cédula profesional)
  • Copia Escritura de apertura de crédito
  • Copia Historia clínica

Como lo hemos mencionado, es de suma importancia saber quienes serán los beneficiarios del seguro de vida entera.

Acude a las oficinas de la aseguradora y haz la petición formal del pago de la indemnización. Como te comentábamos anteriormente, este trámite suele variar entre aseguradoras, por lo que te recomendamos ponerte en contacto con tu asesor para verificar que el formato de la solicitud sea el correcto y que la documentación esté completa.  

¿Existe impuestos para cobro de seguro de vida entera?

El pago de impuestos varía dependiendo de la relación del beneficiario con el asegurado. En caso de que un cónyuge, la persona con quien vivía en concubinato o los familiares ascendientes o descendientes en línea recta no deben pagar ningún impuesto. Sin embargo, el pago para los beneficiarios que no sean familiares o no tengan un parentesco de los mencionados anteriormente tendrá una retención del 20%.