Lo habitual es que el seguro de vida se contrate a partir de los 30 años, porque es cuando generalmente “la persona tiene más cargas familiares y económicas”. La mayoría de los expertos coinciden en que la franja mejor para la contratación del seguro de vida oscila entre los 30 y los 50 años.
¿Cuál es el fin de un seguro de vida?
El seguro de vida es el proveedor de protección frente al fallecimiento y la invalidez. Por sus coberturas, es un producto asegurador muy extendido, ya que representa una gran ayuda para los familiares y allegados cuando se produce el fallecimiento o la invalidez del tomador de la póliza, sobre todo cuando dependen directamente de sus ingresos o está vinculado a un préstamo de cualquier tipo.
Sin importar cómo se desee llamar esta protección, el seguro de vida es simplemente eso, una protección económica para los seres queridos y debe considerarse prácticamente sólo cuando hay una necesidad de cuidar de la familia o de los compromisos que se han contraído. Básicamente el uso y razón de un seguro de vida es sustituir en el seno familiar el producto o las facilidades económicas que usted aporta, como su sueldo, su trabajo, sus cuidados, etc.
Lo ideal, en caso de que se decida la contratación de un seguro, es cubrir el fallecimiento por cualquier causa.
¿Quiénes serán los beneficiarios?
El tipo de seguro y el valor que contrates dependerá de las necesidades que tengas, de los familiares a cargo, de si tiene o no hipoteca, de los riesgos que quieras cubrir -educación de tus hijos, pago de deudas, gastos de sepelio- o de la etapa de tu vida en la que te encuentres. No es lo mismo estar soltero y sin cargas familiares que tener deudas e hijos que dependen de ti.
Como lo hemos mencionado, es de suma importancia saber quienes serán los beneficiarios del seguro de vida e invalidez. Un beneficiario es aquella o aquellas personas que recibirán un apoyo económico o póliza estipulada en caso de que llegaras a faltar. Es aconsejable optar por personas mayores de edad y fijar un porcentaje para cada beneficiario. Sin embargo, es tu elección y tú decides a quiénes proteger.
Los seguros de vida riesgo o seguros de vida de GNP Seguros destinados a garantizar una indemnización en caso de fallecimiento o invalidez del titular o asegurado son muy sencillos:
- En función de la edad del asegurado y del capital que quiera asegurar (esto es, lo que quiera cobrar si le pasa algo), se calcula el coste anual del seguro.
- Hay algunas circunstancias que hacen que el precio pueda variar, como son la practica de deportes peligrosos, una profesión del asegurado de alto riesgo, etc.
- El asegurado paga una prima o coste anual y, si fallece o queda inválido, la compañía aseguradora abona el capital pactado a los beneficiarios que haya designado el asegurado en la póliza o a sus herederos legales.
- También pueden establecerse coberturas opcionales, como el doble capital por accidente o el triple capital por accidente de circulación, la muerte simultánea de ambos cónyuges, el anticipo de capital en caso de enfermedad grave.
Diferentes tipos de seguro de vida
- Seguro de vida entera: consiste en el pago del capital designado en la póliza justo después del fallecimiento del asegurado, independientemente de cuándo tenga lugar. Además, dentro del mismo se puede elegir entre primas vitalicias o temporales. Con las primeras el pago se realiza durante la vida del asegurado, mientras que con las primas temporales el pago se realiza durante un número de años acordados o hasta su muerte si ésta llega antes del vencimiento de la póliza.
- Seguro de vida temporal: cubren el riesgo de muerte durante un periodo de tiempo concreto y estipulado en la póliza. Este tipo es el que se contrata para la amortización de préstamos. Por ejemplo, si el asegurado fallece y tenía pendiente una hipoteca el seguro cubre las cuantías pendientes. La obligación que adquiere la aseguradora llega a su fin en el momento del vencimiento del contrato y la compañía no tiene que hacer ningún desembolso al beneficiario si no se produce la muerte durante el periodo de vigencia del contrato.
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